HOMOLAGACIONES

Centro con evaluación continua homologado por la Dirección General de industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Especialidades impartidas con examen en el mismo centro:

- Instalador de fontanería.

- Instalador de gas.

- Instalador electricista.

- Instalador y mantenedor de calefacción y climatización.

FONTANERIA

NUEVO CURSO APLICANDO LA NUEVA NORMATIVA DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.

TEMARIO DE INSTALADOR DE FONTANERÍA

Unidad Didáctica 1: Instalaciones para agua fría y ACS en tuberías de hierro galvanizado.

Unidad Didáctica 2: Instalaciones para agua fría y caliente en cobre

Unidad Didáctica 3: Instalaciones para agua fría y cliente en tuberóas de acero inoxidable.

Unidad Didáctica 4: Instalaciones para agua fría y caliente con polietileno y polipropileno

Unidad Didáctica 5: Instalación de redes de desagüe con tubería de plomo, fibrocemento y PVC.

Unidad Didáctica 6: Instalación de contadores: General y divisionarios.

Unidad Didáctica 7: Grupos de Presión.

Unidad Didáctica 8: Instalaciones en el interior de las viviendas.

Unidad Didáctica 9: Elementos productores de agua cliente sanitaria.

Unidad Didáctica 10: Aparatos sanitarios y grifería.

Unidad Didáctica 11: Instalaciones exteriores de agua

Unidad Didáctica 12: Mediciones y presupuestos

Unidad Didáctica 13: Normativa de aplicación.

CLASES PRÁCTICAS DE INSTALADOR DE FONTANERÍA

Unidad Didáctica 1: Conformación y soladura de los distintos materiales utilizados en las instalaciones.

Unidad Didáctica 2: Instalaciones de agua fría y ACS con tuberías de distintos materiales.

Unidad Didáctica 3: Instalación de contadores divisionarios centralizados en baterías.

Unidad Didáctica 4: Instalación de redes de desagüe con tuberías de PVC.

Unidad Didáctica 5: Montaje para aparatos productores de ACS y sanitarios.

Unidad Didáctica 6: Reparación de mecanismos de aparatos sanitarios, griferías y calentadores.

Unidad Didáctica 7: Grupos de presión.

DURACIÓN DEL CURSO: 190 HORAS 100 HORAS TEORICAS Y 90 HORAS DE PRATICAS

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CLIMATIZACIÓN

Las especialidades de calefacción (instalador y mantenedor) al igual que los de climatizacion (instalador y mantenedor) al entrar en vigor el 29 de febrero de 2008 el nuevo Reglamento, este unifica los cuatro carnets actuales en solo uno que se denominara instalador y mantenedor de Instalaciones Termicas de Edificios. Las cuatro especialidades de instalación y mantenimiento se impartirán conjuntamente para poder ser convalidadas por el nuevo carnet y se realizara con el antiguo Reglamento, pues con el, es posible obtener el carne sin tener experiencia profesional.

Con el nuevo Reglamento es requesito imprescindible tener 3 años de experiencia profesional en una empresa del sector con categoría de Tecnico. (experiencia laboral demostrada con contrato).

PROGRAMACIÓN CURSO DE INSTALADOR/MANTENEDOR DE CLIMATIZACIÓN

Unidad Didáctica 1: Climatización.

Unidad Didáctica 2: Básico de soldadura.

Unidad Didáctica 3: Elementos de las instalaciones de climatización que requieren mantenimiento.

Unidad Didáctica 5: Climatización 2.

Unidad Didáctica 5: Sistemes de climatización.

Unidad Didáctica 6: Básico de electricidad.

Unidad Didáctica 7: Electricidad de CIRCUITOS.

Unidad Didáctica 8: El sistema frigorífico básico.

Unidad Didáctica 9: El sistema frigorífico 2.

TEMARIO INSTALADOR DE CALEFACCIÓN Y A.C.S.

Unidad Didáctica 1: Conocimientos básico.

Unidad Didáctica 2: Calculo de instalaciones.

Unidad Didáctica 3: Resistencia de Materiales.

Unidad Didáctica 4: Uniones de elementos.

Unidad Didáctica 5: Corrosión.

Unidad Didáctica 6: Regulación y control.

Unidad Didáctica 7: Elementos de las instalaciones.

Unidad Didáctica 8: Conocimientos básicos de electricidad.

Unidad Didáctica 9: Instalaciones de alimentación con generadores.

Unidad Didáctica 10: Seguridad y medio ambiente.

Unidad Didáctica 11: Medicioner y presupuestos.

Unidad Didáctica 12: Normativa.

PROGRAMA PARA LAS CLASES PRACTICAS

Unidad Didáctica 1: Realización de uniones de elementos.

Unidad Didáctica 2: Montaje de instalaciones y aparatos productores de A.C.S.

Unidad Didáctica 3: Instalaciones de calefacción.

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CALEFACCIÓN

Las especialidades de calefacción (instalador y mantenedor) al igual que los de climatizacion (instalador y mantenedor) al entrar en vigor el 29 de febrero de 2008 el nuevo Reglamento, este unifica los cuatro carnets actuales en solo uno que se denominara instalador y mantenedor de Instalaciones Termicas de Edificios. Las cuatro especialidades de instalación y mantenimiento se impartirán conjuntamente para poder ser convalidadas por el nuevo carnet y se realizara con el antiguo Reglamento, pues con el, es posible obtener el carne sin tener experiencia profesional.

Con el nuevo Reglamento es requesito imprescindible tener 3 años de experiencia profesional en una empresa del sector con categoría de Tecnico. (experiencia laboral demostrada con contrato).

TEMARIO INSTALADOR/MANTENEDOR DE CALEFACCIÓN Y A.C.S.

Unidad Didáctica 1: Conocimientos básicos.

Unidad Didáctica 2: Calculo de instalaciones.

Unidad Didáctica 3: Resistencia de materiales.

Unidad Didáctica 5: Uniones de elementos.

Unidad Didáctica 5: Corrosió.

Unidad Didáctica 6: Regulación y control.

Unidad Didáctica 7: Elementos de las instalaciones.

Unidad Didáctica 8: Conocimientos básicos de electricidad.

Unidad Didáctica 9: Instalaciones de alimentación con generadores.

Seguridad y medio ambiente.

Mediciones y presupuestos.

Normativa.

PROGRAMA PARA LAS CLASES PRACTICAS

Unidad Didáctica 1: Realización de uniones de elementos.

Unidad Didáctica 2: Montaje de instalaciones y aparatos productores de A.C.S.

Unidad Didáctica 3: Instalaciones de calefacción.

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SOLDADURA

NUEVO CURSO APLICANDO LA NUEVA NORMATIVA DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.

SOLDADURA ELECTRICA

SOLDADURA AXIACETILENICA

Cabinas individuales con aislamiento y extracción directa de gases

Profesores con experiencia

Gran demanda de profesionales

Alta remuneración

Soldeo en todas posiciones. Ascendentes, descendentes, cornisa, etc.

DURACIÓN DEL CURSO: 100 HORAS.

TEMARIO INSTALADOR GAS IGB

PARTE TEÓRICA

Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Títulos I, II, III y IV Reglamento General del Servicio Público de gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de Octubre, y Real Decreto 3484/1983 de 14 de Diciembre

Reglamento de actividad de distribución de gases licuados del petróleo, R.D. 1085/1992 de 11 de Septiembre.

Reglamento de actividad de distribución de gases licuados del petróleo, R.D. 1085/1992 de 11 de Septiembre. Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, anexos e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real decreto 1853/1993 de 22 de octubre) Reglamento de actividad de distribución de gases licuados del petróleo, R.D. 1085/1992 de 11 de Septiembre. Orden 1582/1994 de 21 de Septiembre de la Consejería de Economía de CAM sobre el proceso de inspección y revisión periódica de gas de la primera y segunda familias, en locales destinados para usos domésticos, colectivos o comerciales.

Reglamento de actividad de distribución de gases licuados del petróleo, R.D. 1085/1992 de 11 de Septiembre. Orden 2910/1995 de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía de CAM, sobre condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, y en particular...

Reglamento de actividad de distribución de gases licuados del petróleo, R.D. 1085/1992 de 11 de Septiembre. Normas a que deben someterse las botellas de GLP y su instalación (Resolución de 25 de febrero de 1963)

Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas. Orden Ministerial de 17 de Diciembre de 1995.

Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras. Orden Ministerial de 17 de Diciembre de 1995.

Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 90/396/CEE, sobre aparatos de gas.

Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible ( Real decreto 494/1988 de 20 de mayo).

Norma Une 60601 sobre instalación de calderas a gas para calefacción y/o ACS de potencia útil superior a 70 Kw

(60200 kcal/h)

Normas que deben supeditarse las instalaciones de GLP con depósitos móviles de capacidad superior de 15 kilogramos Resolución de 24 Julio de 1963)

PARTE TEÓRICA

Croquis, trazado y medición de tuberías.

Curvado de tubos.

Corte de tubos.

Soldeo de tubos de cobre y plomo. Soldeo de accesorios.

Injertos y derivaciones.

Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas. Uniones roscadas.

Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellado .

Pruebas de resistencia y estanqueidad.

Pruebas de inertización.

Evacuaciones y ventilaciones. Ejecución con tubos metálicos y rígidos, tubos flexibles y otros materiales. Montaje de deflectores y cortavientos. Colocación de rejillas.

Desmontaje e identificación de los elementos y dispositivos fundamentales de diferentes aparatos de utilización domestica.

Conexión y puesta en marcha de una aparato de coccióón. Ajuste del aire primario de los quemadores y determinación de gasto. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad. caliente instantáneo. Determinación y ajuste del gasto. Comprobación del caudal de agua y potencia útil del aparato. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.

Adaptación de aparatos de cocción a gases de distintas familias. Comprobación del funcionamiento de los aparatos con cada tipos de gas.

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TEMARIO INSTALADOR ELECTRICISTA BAJA TENSIÓN (categoría básica)

B.1. Instalador Electricista en Baja Tensión (categoría básica):

B.1.1. Prueba teórica: Para las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de la Instrucción Técnica complementaria ITC-BT-03:

— Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997): Artículos 1, 2, 3, 9, 10 y 11.

— Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000, con rectificación en el “Boletín Oficial del Estado” de 13 de marzo de 2001).

Título III, Capítulo II “Acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro”.

Título VI, Capítulo I, Sección 3.a “Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes”, Sección 6.a “Medida y Control” y Capítulo II “Calidad de servicio”.

Título VII, Capítulo II (art. 115).

Disposición Transitoria décima y Disposiciones Finales tercera y cuarta.

— Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 18 de septiembre de 2002.

— Instrucciones Técnicas Complementarias denominadas ITC-BT que desarrollan el citado Reglamento, aprobadas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” de 18 de septiembre de 2002, con excepción de la materia que se cita expresamente en el Anexo III de la citada Resolución de 19 de mayo de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 29 de mayo de 2003), es decir: ITC-T06, ITC-BT07, ITC-BT11, ITC-BT29, ITCBT38, ITC-BT40, ITC-BT44 e ITC-BT51.

— Las Normas UNE siguientes: UNE 20062, UNE 20315, UNE 20324, UNE 20324/1M, UNE 20392, UNE 20431.

— Las normas UNE 20460 mencionadas en la ITC-BT-02.

UNE 20572-1, UNE 21027-9, UNE 21027-9/1M, UNE 21030, UNE 21123-1, UNE 21123-2, UNE 21123-3, UNE 21123-4, UNE 21123-5, UNE21144-1-1, UNE 21144-1-2, UNE 21144-2-1, UNE21144-2- 2, UNE 21144-3-1, UNE 21150, UNE 21155-1, UNE 21157-1, UNE 21166, UNE 211002, UNE-EN 50085-1, UNE-EN 50085-1/A1, UNE-EN 50086-1, UNE-EN 50086-2-4, UNE-EN 50086-2-4/A1,UNE EN 50102, UNE 50102/A1, UNE-EN 60309-1,UNE-EN 60423, UNE-EN 60439- 1, UNE-EN 60598-1, UNE-EN 60598-2-3, UNE-EN 60598-2-3/A1,UNE-EN 60598- 2-3/A2,UNE-EN 60598-2-18, UNE-EN 60598-2-22, UNE-EN 60947-2, UNE-EN 60947-2/A1, UNE-EN 60998-2-1, UNEHD 603 (serie).

— Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de noviembre de 1994) y modificado por Decreto 114/1997, de 18 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de septiembre de 1997), y por Decreto 38/2002, de 28 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de marzo de 2002).

— Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 2001, con corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2002) modificado por Decreto 158/2003, de 10 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 1 de agosto de 2003).

— Orden 9344/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 18 de octubre de 2003).

B.1.2. Prueba Práctica:

— Resolución por escrito de cuestiones y supuestos prácticos basados en el programa de conocimientos tecnológicos y reglamentarios exigibles a esta categoría de instalador, o bien, descripción y/o realización de instalaciones eléctricas tipo, medidas de magnitudes eléctricas y comprobación de conocimientos técnico-reglamentarios dentro del campo de aplicación del programa de la prueba teórica.

B.1.2.2. Para las situaciones b.3 y b.5 del apartado 4.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03:

— Análogo ejercicio al exigible en el apartado B.1.2.1 anterior, y que podrá contener cuestiones relativas a la aplicación de la reglamentación exigible para los instaladores de esta categoría.

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